15

Dic

2020

Brindan capacitación para prevenir el hostigamiento sexual

Con estas capacitaciones, la Universidad de Piura viene trabajando no solo para cumplir con la normativa y beneficiar a la comunidad universitaria, sino también para contribuir a eliminar y erradicar esta problemática de la sociedad.

Por Koko Zavala. 15 diciembre, 2020.

En el contexto de la nueva normativa para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la Defensoría Universitaria, órgano de esta casa de estudios encargado de recibir y canalizar las denuncias de hostigamiento sexual para atender adecuadamente las necesidades de posibles víctimas, realizó el taller sobre “Hostigamiento sexual”, a cargo de la oficial de cumplimiento, magíster Sandra Beoutis Manrique.

La oficial de cumplimiento de la Universidad de Piura explicó que, desde julio del 2019, con la publicación del Reglamento de la Ley 27942, se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, para considera como infracciones muy graves: el no iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, no otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección, y no cumplir con emitir una decisión.

Sandra Beoutis, oficial de cumplimiento de la UDEP.

También señaló que el procedimiento de investigación y sanción tiene por finalidad proteger a la víctima durante todo el proceso y sancionar a la persona que realice actos de hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz. Además, el reglamento ha establecido que las instituciones con 20 a más trabajadores, estudiantes o personal en general, deberán contar con un Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual.

Como medidas de prevención, este reglamento contempla, entre otras, la obligación de las instituciones de realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de intervención.

El hostigamiento también es violencia
Sandra Beoutis precisó que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista, que no es bienvenida ni deseada por la persona contra la que se dirige, e implica una afectación la integridad de las personas.

Señaló que entre las manifestaciones de hostigamiento sexual se encuentran: las promesas (implícitas o expresas) de un trato preferente a la víctima a cambio de favores sexuales; las amenazas (implícitas o expresas) que atenten contra su dignidad; insinuaciones o proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles y humillantes; así como los acercamientos corporales, trato ofensivo u hostil por el rechazo de esos comportamientos.

Sanciones
Si la persona denunciada o quejada: es personal no docente, la sanción será determinada en función al marco normativo que resulte aplicable al régimen laboral, al cual se encuentra sujeto el hostigador, y de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo y la normativa laboral vigente.

Si es personal docente, la sanción será determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley universitaria, el Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y la normativa laboral vigente.

Si se trata de un estudiante de la universidad, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Medidas Disciplinarias para Alumnos (…).

Dónde presentar denuncias
En la web de Transparencia de la Universidad de Piura se encuentra toda la información sobre este tema, así como los canales de atención, formatos de denuncia, el procedimiento; y sobre las normas y leyes.

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